Las autoridades de control ponen en marcha medidas contra los servicios de protección de datos a coste cero y engañosos cuyas prácticas serán perseguidas y sancionadas con multas que mostramos más abajo.

Desde Auditta valoramos positivamente la campaña de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra las prácticas “LOPD a coste cero” y servicios no profesionales o engañosos de protección de datos.

Controlar estas prácticas fraudulentas se venía reclamando hace años desde el colectivo de profesionales de la protección de datos, en parte representados por la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).

El pasado 3 de julio la Agencia Española de Protección de Datos ha comunicado un documento informativo para alertar a Pymes y Autónomos de los riesgos de contratar los servicios de protección de datos a coste cero.

Dichos servicios ofrecidos de forma muchas veces comercialmente agresiva, con informaciones inexactas o incompletas, u ofreciendo mensajes engañosos perjudican la calidad y correcta prestación del servicio, el cual requiere un estudio y asesoramiento pormenorizado en cada caso para así obtener un asesoramiento que derive en un correcto cumplimiento por la empresa o entidad en función de sus necesidades y riesgos. Lo contrario puede acarrear sanciones de protección de datos por incumplimiento (hasta 20 millones de euros o cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía según el caso).

Asimismo en adelante también toman parte las siguientes autoridades de control:

1. Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 a 187.515 euros:

La adecuación a la normativa de protección de datos conocida como coste cero consiste en ofertar estos servicios a un precio muy bajo o incluso de forma gratuita, abonando el pago de estos mediante los fondos de la empresa destinados a los programas de formación para trabajadores, que son objeto de bonificación por parte de la Seguridad Social.

La contratación de este tipo de servicio fraudulento puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 euros a 187.515 euros, sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan.

2. Agencia Tributaria, con multa pecunaria proporcional, del 50% en adelante:

Además, en lo referente al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, las actividades formativas destinadas a los trabajadores están exentas de tributación por el IVA, mientras que el tipo que corresponde a un servicio de adecuación a una determinada legislación sería del 21%. De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede estar cometiendo, por tanto, una infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada.

En definitiva, la empresa, autónomo u otra entidad responsable de observar y cumplir la normativa de protección de datos deberá asesorarse adecuadamente tratando de seleccionar un servicio profesional de confianza, calidad, experiencia y preparación suficientes que le ayuden a adecuarse y cumplir con los requisitos exigibles en esta materia.

Lo contrario supondrá no solo riesgos de incumplimiento y posibles sanciones por contravenir la normativa de protección de datos, sino que podrá acarrear otras sanciones y multas de otras autoridades de control como hemos visto.

Más información:

AEPD

FUNDAE

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